A- de 2025
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Audifarma Sa·Demandado Hospital Alma Mater De Antioquia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ejecución de títulos valores con origen en un contrato estatal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 022 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín y el Tribunal Administrativo de Antioquia, por una demanda ejecutiva presentada por la sociedad Audifarma S.A., contra el Hospital Alma Máter de Antioquia, para que se libre mandamiento de unas facturas correspondientes a la prestación de servicios farmacéuticos, entre otros conceptos.
Verificado el cumplimiento de los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que los aportes de la Universidad de Antioquia representan el 98% del patrimonio de la IPS, por lo tanto, es claro que se trata de un ente de naturaleza pública y así lo reconoció también esta Corte mediante auto 917/23.
La Sala encuentra, igualmente, que ambos extremos del proceso manifiestan que las facturas en cuestión se derivan del contrato de outsourcing celebrado entre las partes.
En principio, en esta ocasión se tiene certeza sobre la existencia de un contrato estatal, puesto que ambas partes afirmaron que los títulos valores en cuestión se derivan del contrato suscrito entre Audifarma S.A., con la entidad pública demandada.
Se tiene que la IPS Hospital Alma Máter de Antioquia (entidad pública) incorporó derechos en distintas facturas correspondientes a la prestación de servicios farmacéuticos, en el marco de sus relaciones contractuales, y la sociedad Audifarma S.A., la demandó para hacer efectivo el pago de dicho derecho.
Se dan los presupuestos para que el caso sea conocido por la Jurisdicción de lo contencioso administrativo, en aplicación de la regla de decisión establecida en el auto 403/21.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 022 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín y el Tribunal Administrativo de Antioquia, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Antioquia es la autoridad competente para conocer el asunto.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-7216 al Tribunal Administrativo de Antioquia para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 022 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín y a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.